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Código Procesal Penal Artículo 124 Provincia de La Rioja


Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 124. LIMITACIONES A LA PRISIÓN PREVENTIVA

No procederá la prisión preventiva en los siguientes supuestos: 1.- Si por las características del hecho y las condiciones personales de la persona imputada pudiere resultar de aplicación una condena condicional o algunas de las modalidades de ejecución morigerada de la prisión, establecidas en la Ley Nº 24.660. 2.- Cuando se trate de hechos cometidos en ejercicio de la libertad de expresión o como consecuencia de la crítica en cuestiones públicas. 3.- En los delitos de acción privada. 4.- Cuando se trate de personas mayores de setenta (70) años. 5.- Cuando se trate de mujeres o personas con capacidad de gestar en los últimos meses de embarazo. 6.- Cuando se trate de madres o personas con capacidad de gestar durante el primer año de lactancia de sus hijos. 7.- Cuando se trate de personas afectadas por una enfermedad grave y riesgosa. 8.- Cuando no haya peligro cierto de fuga o de entorpecimiento del proceso.

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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?



Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



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