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Código Procesal Penal Artículo 54 Provincia de Jujuy


Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 54. JUECES DE CONTROL

El juez de control conocerá:

1. En las cuestiones derivadas de las presentaciones de las partes civiles, particular damnificado y víctima.

2. En imponer o hacer cesar las medidas de coerción real o personal, exceptuando la citación.

3. En los actos o procedimientos que tuvieren por finalidad la incorporación de pruebas y realización de diligencias que se consideren irreproducibles o definitivas.

4. En las peticiones de nulidad.

5. En la oposición a la elevación a juicio, solicitud de cambio de calificación legal o excepciones que se plantearen.

6. En el acto de la declaración del imputado ante el fiscal, cuando aquél así lo solicitare, controlando su legalidad y regularidad.

7. En el control del cumplimiento de los plazos de la investigación penal preparatoria.

8. En las peticiones de juicio abreviado inicial formulada por las partes, pudiendo. si corresponde, dictar sentencia.

9. En todo otro supuesto previsto en este Código.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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