Código Procesal Penal Artículo 87 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 87. Revocación
Renuncia. Abandono. El imputado podrá revocar designaciones o designar nuevos defensores; pero el que estuviera ejerciendo la defensa no será separado hasta que un nuevo defensor acepte el cargo.El defensor no podrá dejar a su asistido sin defensa. Si renunciare se proveerá a su sustitución por el defensor oficial, a menos que el imputado designase uno nuevo de su confianza. Hasta entonces, el renunciante estará obligado a continuar en el desempeño del cargo y no podrá ser nombrado de nuevo en el mismo caso.
Si se constatare el abandono de la defensa, se separará al abogado y se designará un defensor oficial que actuará mientras el imputado no designe uno de su confianza. La situación será comunicada al Colegio Público de Abogados que corresponda.
Si la renuncia o el abandono ocurriere poco antes o durante el debate, el nuevo defensor podrá solicitar una prórroga de hasta diez (10) días para el inicio o reanudación de la audiencia. El debate no podrá volver a suspenderse por la misma causa, salvo que debiera asumir el defensor oficial.
Provincia de Corrientes Artículo 87 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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