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Código Procesal Penal Artículo 87 Provincia de Corrientes


Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 87. Revocación

Renuncia. Abandono. El imputado podrá revocar designaciones o designar nuevos defensores; pero el que estuviera ejerciendo la defensa no será separado hasta que un nuevo defensor acepte el cargo.

El defensor no podrá dejar a su asistido sin defensa. Si renunciare se proveerá a su sustitución por el defensor oficial, a menos que el imputado designase uno nuevo de su confianza. Hasta entonces, el renunciante estará obligado a continuar en el desempeño del cargo y no podrá ser nombrado de nuevo en el mismo caso.

Si se constatare el abandono de la defensa, se separará al abogado y se designará un defensor oficial que actuará mientras el imputado no designe uno de su confianza. La situación será comunicada al Colegio Público de Abogados que corresponda.

Si la renuncia o el abandono ocurriere poco antes o durante el debate, el nuevo defensor podrá solicitar una prórroga de hasta diez (10) días para el inicio o reanudación de la audiencia. El debate no podrá volver a suspenderse por la misma causa, salvo que debiera asumir el defensor oficial.

Provincia de Corrientes Artículo 87 Código Procesal Penal LEY 6.518, 27 de Noviembre de 2019
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo



si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?



ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?



Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.



Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???



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