Código Procesal Penal Artículo 87 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 87. Revocación
Renuncia. Abandono. El imputado podrá revocar designaciones o designar nuevos defensores; pero el que estuviera ejerciendo la defensa no será separado hasta que un nuevo defensor acepte el cargo.El defensor no podrá dejar a su asistido sin defensa. Si renunciare se proveerá a su sustitución por el defensor oficial, a menos que el imputado designase uno nuevo de su confianza. Hasta entonces, el renunciante estará obligado a continuar en el desempeño del cargo y no podrá ser nombrado de nuevo en el mismo caso.
Si se constatare el abandono de la defensa, se separará al abogado y se designará un defensor oficial que actuará mientras el imputado no designe uno de su confianza. La situación será comunicada al Colegio Público de Abogados que corresponda.
Si la renuncia o el abandono ocurriere poco antes o durante el debate, el nuevo defensor podrá solicitar una prórroga de hasta diez (10) días para el inicio o reanudación de la audiencia. El debate no podrá volver a suspenderse por la misma causa, salvo que debiera asumir el defensor oficial.
Provincia de Corrientes Artículo 87 Código Procesal Penal LEY 6.518, 27 de Noviembre de 2019
Mejores juristas
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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