Código Procesal Penal Artículo 74 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 74. Trámite
La excusación del fiscal será admitida o rechazada sumariamente por el Fiscal General. El rechazo no impedirá el trámite de la recusación por el mismo motivo.La recusación del fiscal se planteará ante el Fiscal General por escrito en el que se expondrán los motivos y los elementos de prueba en que se fundan, dentro de los tres (3) días de conocerse las circunstancias que la motivan. Si los motivos se advirtieren durante una audiencia, la recusación podrá plantearse en ese mismo acto en forma oral.
En este caso el juez podrá rechazarla si la considerase improcedente; de lo contrario dará oportuna intervención al Fiscal General, sin perjudicar la continuidad de la audiencia.
El Fiscal General deberá resolver la recusación en el plazo de dos (2) días. Si la considerase procedente, asignará un nuevo fiscal al caso. Si la declarase improcedente, el recusante podrá, dentro de los dos (2) días de notificado, solicitar la revisión del juez. El juez resolverá en audiencia dentro de los tres (3) días, pero podrá prescindir de la audiencia si la considerase innecesaria. En su caso el fiscal recusado podrá participar como parte en la audiencia, si lo deseare. Si el juez admitiere la recusación, el Fiscal General asignará un nuevo fiscal al caso.
Provincia de Corrientes Artículo 74 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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