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Código Procesal Penal Artículo 70 Provincia de Corrientes


Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 70. Principios de actuación

El fiscal, tiene la obligación de motivar sus requerimientos y resoluciones, y en su actuación se regirá por los principios de objetividad y lealtad procesal.

Conforme al principio de objetividad, el fiscal deberá investigar las circunstancias del hecho que pudieren resultar favorables al imputado, y efectuar los requerimientos que procedan en su beneficio.

Conforme al principio de lealtad procesal, el fiscal no ocultará a la defensa ninguna prueba que haya conocido o colectado, salvo cuando se hubiese decretado la reserva.

Provincia de Corrientes Artículo 70 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...68 69 70 71 72 ...481
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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