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Código Procesal Penal Artículo 474 Provincia de Corrientes


Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 474. Imposición de costas

Reglas generales. Cuando se haya puesto término al proceso, el juez, a pedido de parte, se pronunciará sobre el pago de las costas procesales.

Las costas serán impuestas a la parte vencida, salvo que haya tenido razones plausibles para litigar o que el juez hallare otra razón suficiente para eximirla total o parcialmente.

Se aplicarán supletoriamente las normas provinciales en materia de costas, acordadas del Superior Tribunal de Justicia y las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia.

Provincia de Corrientes Artículo 474 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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