Código Procesal Penal Artículo 433 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 433. Efectos de la casación sobre las medidas de coerción y cautelares
Los efectos de la sentencia de casación sobre las medidas de coerción o cautelares, se regirán por las siguientes reglas:a) si la sentencia hubiese confirmado una sentencia condenatoria o hubiese convertido una sentencia absolutoria en condenatoria, el Superior Tribunal, a pedido de parte, revisará las medidas de coerción vigentes y podrá agravarlas si lo considerase procedente. En su caso, será de aplicación lo dispuesto por el artículo 343;
b) si se hubiere convertido una sentencia condenatoria en absolutoria, o se hubiese confirmado una sentencia absolutoria, el Superior Tribunal, a pedido de parte, revisará las medidas de coerción vigentes y las sustituirá por medidas menos gravosas. En su caso será de aplicación lo dispuesto por el artículo 341;
c) en todos los casos las medidas cautelares seguirán vigentes.
Provincia de Corrientes Artículo 433 Código Procesal Penal LEY 6.518, 27 de Noviembre de 2019
Mejores juristas
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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