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Código Procesal Penal Artículo 433 Provincia de Corrientes


Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 433. Efectos de la casación sobre las medidas de coerción y cautelares

Los efectos de la sentencia de casación sobre las medidas de coerción o cautelares, se regirán por las siguientes reglas:

a) si la sentencia hubiese confirmado una sentencia condenatoria o hubiese convertido una sentencia absolutoria en condenatoria, el Superior Tribunal, a pedido de parte, revisará las medidas de coerción vigentes y podrá agravarlas si lo considerase procedente. En su caso, será de aplicación lo dispuesto por el artículo 343;

b) si se hubiere convertido una sentencia condenatoria en absolutoria, o se hubiese confirmado una sentencia absolutoria, el Superior Tribunal, a pedido de parte, revisará las medidas de coerción vigentes y las sustituirá por medidas menos gravosas. En su caso será de aplicación lo dispuesto por el artículo 341;

c) en todos los casos las medidas cautelares seguirán vigentes.

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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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