Código Procesal Penal Artículo 380 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 380. Acuerdos
Los acuerdos celebrados serán procedentes en la investigación de los delitos enumerados en el art. 41 ter del Código Penal, siempre que corresponda el juzgamiento a la competencia provincial.Para la procedencia de este beneficio será necesario que los datos e información aportada contribuyan a evitar o impedir el comienzo, la permanencia o consumación de un delito; esclarecer el hecho objeto de la investigación u otro conexo; revelar la identidad o paradero de autores, coautores, instigadores o partícipes de estos hechos investigados u otros conexos; proporcionar datos suficientes que permitan significativo avance de la investigación o el paradero de víctimas privadas de libertad.
Provincia de Corrientes Artículo 380 Código Procesal Penal
Mejores juristas





Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios