Código Procesal Penal Artículo 366 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 366. Requisitos
Juez interviniente. Efectos. En los casos en que la víctima o el querellante por un delito de acción pública estén habilitados para presentar querella autónoma, la querella se presentará ante la oficina judicial que corresponda, y deberá cumplir los requisitos previstos en el artículo 353.El juez de garantías que previno al caso del que procede la querella autónoma, entenderá en la querella autónoma.
Si no hubiese prevenido ningún juez, se asignará el que deba intervenir conforme las reglas generales del artículo 46.
El fiscal entregará a la oficina judicial correspondiente el legajo de investigación y los registros y elementos de convicción que hasta ese momento se hubiesen recabado. Tales antecedentes integrarán el legajo judicial que quedará en resguardo de la oficina judicial.
La iniciación de la querella, si fuere declarada procedente, surtirá los efectos que prevé el artículo 67, inciso c), del Código Penal.
Provincia de Corrientes Artículo 366 Código Procesal Penal
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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