Código Procesal Penal Artículo 356 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 356. Investigación preparatoria
Legajo judicial. Plazo para completar la querella. Si para describir precisa y circunstanciadamente los hechos, o para identificar a los partícipes, fuere imprescindible llevar a cabo diligencias que el querellante no pudiere realizar por sí mismo, el querellante lo explicará en su escrito de querella y requerirá en consecuencia el correspondiente auxilio judicial, con indicación de las medidas cuya producción necesita.El juez prestará el auxilio, si correspondiere. En tal caso la oficina judicial incorporará lo actuado al correspondiente legajo judicial, y resguardará los registros de las medidas practicadas y los elementos de convicción adquiridos.
La investigación preparatoria deberá concluirse en seis (6) meses. El juez, a pedido de parte, podrá prorrogar el plazo por hasta tres (3) meses más, si pese al empeño demostrado por el querellante le hubiese sido imposible producir la prueba en el plazo original. Al cumplirse el plazo correspondiente, el querellante deberá completar su querella.
Provincia de Corrientes Artículo 356 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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