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Código Procesal Penal Artículo 352 Provincia de Corrientes


Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 352. Declaración de falsedades instrumentales

Si la sentencia declarase falso un instrumento público, el tribunal ordenará que la sentencia se anote en el instrumento.

Si el instrumento declarado falso pertenece a una oficina pública será restituido con la registración de su falsedad.

Si se tratare de un documento protocolizado, se anotará la sentencia en la matriz del protocolo.

Provincia de Corrientes Artículo 352 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...350 351 352 353 354 ...481
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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