Código Procesal Penal Artículo 34 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 34. Control
Para aplicar el criterio previsto en el inciso c) del artículo 33, el fiscal actuante deberá tener acuerdo previo del Fiscal General.En los casos de los incisos a), b) y d) del artículo anterior, la decisión será informada a la víctima, quien en el plazo de tres (3) días podrá requerir su revisión ante el Fiscal General, quien resolverá el planteo en un plazo de cinco (5) días.
Si hace lugar a la pretensión de la víctima, dispondrá la continuación de la investigación. Si el Fiscal General confirma la decisión, la víctima estará habilitada para presentar querella autónoma conforme el artículo 366.
Provincia de Corrientes Artículo 34 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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