Código Procesal Penal Artículo 337 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 337. Alegatos finales
Cierre del debate. Terminada la recepción de las pruebas, el tribunal concederá sucesivamente la palabra al fiscal, al querellante y al defensor para que en ese orden aleguen sobre la prueba y expresen sus conclusiones.Las partes deberán alegar sólo sobre las pruebas incorporadas al debate o producidas en su curso. Al finalizar el alegato, cada orador expresará concretamente su petición.
El tribunal tomará en consideración la extensión del juicio o la complejidad del caso para determinar el tiempo que concederá al efecto. Si intervinieren más de un (1) fiscal, querellante o defensor, éstos podrán repartir sus tareas para evitar repeticiones o dilaciones.
Las partes podrán replicar, pero corresponderá al defensor la última palabra.
Por último, se preguntará al imputado si tiene algo más que manifestar. El tribunal limitará la duración de las últimas palabras del imputado a fin de evitar que se conviertan en nuevos alegatos.
Con las palabras del imputado, el presidente declarará cerrado el debate.
Provincia de Corrientes Artículo 337 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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