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Código Procesal Penal Artículo 302 Provincia de Corrientes


Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 302. Listado de testigos

Las partes presentarán el listado de las personas cuyas declaraciones testimoniales deban ser producidas en el juicio, aportando nombre, profesión y domicilio. Podrán aportarse dirección informática, número telefónico o cualquier otro medio que pueda ser utilizado para su citación.

Los imputados que hubieran sido sobreseídos o cuyos casos se hubiesen archivado, podrán declarar en el juicio como testigos.

Provincia de Corrientes Artículo 302 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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