Código Procesal Penal Artículo 298 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 298. Audiencia de control de la acusación
Vencido el plazo del emplazamiento y, en su caso, resueltas desfavorablemente las presentaciones que hubiese efectuado la defensa conforme el artículo 297, la oficina judicial convocará a las partes a una audiencia a desarrollarse ante el juez dentro de los cinco (5) días siguientes.En dicha audiencia, la defensa podrá:
a) objetar los términos de la acusación por defectos formales, para que sean aclarados o subsanados;
b) en su caso, solicitar que se clarifiquen las acusaciones múltiples si la diversidad de enfoques perjudicara el ejercicio de la defensa;
c) acordar con el fiscal un procedimiento de juicio abreviado pleno conforme el artículo 374 o un procedimiento de juicio abreviado parcial de acuerdo al artículo 377;
d) plantear la unión o separación de juicios.
En la audiencia podrán plantearse las excepciones y nulidades que no hayan sido planteadas con anterioridad.
Asimismo, se podrán plantear la unificación de personería entre los querellantes y la subsistencia o sustitución de las medidas de coerción o cautelares que estuvieren vigentes.
El juez resolverá sobre las cuestiones planteadas conforme corresponda. El fiscal, y en su caso la querella, aclararán los términos de sus acusaciones en la forma que consideren adecuada.
Provincia de Corrientes Artículo 298 Código Procesal Penal
Mejores juristas




Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios