Código Procesal Penal Artículo 237 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 237. Límites de la prisión preventiva
La prisión preventiva cesará si:a) el imputado hubiere cumplido en prisión preventiva la pena solicitada por el fiscal;
b) el imputado hubiere agotado en prisión preventiva un tiempo igual al de la pena impuesta por la sentencia no firme;
c) el imputado hubiere permanecido en prisión preventiva un tiempo que, en caso de que mediase condena firme, le habría permitido solicitar la libertad condicional o la libertad asistida, siempre que, razonablemente, se entendiere que se cumplen las condiciones que permitirían su otorgamiento.
En estos casos podrán aplicarse medidas de coerción menos gravosas.
No podrá imponerse nuevamente la prisión preventiva en el mismo proceso, cuando una anterior hubiese cesado por cualquiera de las razones enunciadas precedentemente, salvo que se hiciese imprescindible para asegurar la aplicación de la ley.
Provincia de Corrientes Artículo 237 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
pito
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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