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Código Procesal Penal Artículo 197 Provincia de Corrientes


Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 197. Reconocimiento de objetos, voces, sonidos y lugares

Si fuese necesario efectuar un reconocimiento de objetos, se invitará a la persona que deba efectuarlo a que previamente lo describa con la mayor precisión que pueda, y se procurará que la exhibición del objeto a reconocer se haga en forma conjunta con otros objetos similares, si fuera posible.

Si se dispusiera el reconocimiento de voces y sonidos, se observarán análogamente las formas para el reconocimiento de personas o de objetos, según corresponda. Si fuere de lugares se respetarán las reglas del reconocimiento de objetos que resulten aplicables.

Provincia de Corrientes Artículo 197 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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