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Código Procesal Penal Artículo 177 Provincia de Corrientes


Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 177. Formalidades del registro

La orden de allanamiento será notificada mediante la entrega de una copia de ella al que habite o posea el lugar donde deba efectuarse o, si estuviere ausente, a su encargado. A falta de éstos, se la comunicará a cualquier persona mayor de edad que se hallare en el lugar, preferentemente a los familiares del habitante. Si no se encontrare ninguna persona se hará constar en el acta.

Si el caso fuere el del artículo 176, se notificará la comunicación realizada por el fiscal.

El funcionario a cargo del procedimiento deberá identificarse, e invitará al notificado a presenciar el registro.

Si existiere riesgo para la seguridad de los testigos del procedimiento, que hiciera necesario que la policía ingrese al lugar antes que ellos, la policía lo hará por el tiempo estrictamente necesario para neutralizar el peligro; dejando en el acta constancia explicativa de tales circunstancias.

Finalizado el procedimiento, el funcionario a cargo entregará copia del acta labrada a la persona a quien, al iniciarlo, le hubiese notificado la orden.

Provincia de Corrientes Artículo 177 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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