Código Procesal Penal Artículo 176 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 176. Casos graves y urgentes
Si el caso fuere grave, la decisión no admitiese dilación y las circunstancias no le permitieran al juez emitir la orden de allanamiento por escrito, el juez podrá dársela al fiscal en forma oral, cumpliendo con los requisitos del artículo 175. De inmediato el juez confirmará la emisión de la orden oral mediante mensaje telefónico y/ o cualquier otro medio idóneo al fiscal.El fiscal comunicará la orden a la autoridad encargada del procedimiento. Lo hará por un medio fehaciente que identifique a la autoridad que recibe la comunicación y los límites de la actuación que se le encomienda, conforme las indicaciones que hubiese precisado el juez.
El juez, en cuanto las circunstancias se lo permitieren, y a más tardar dentro de las seis (6) horas, registrará en el legajo judicial la orden en forma escrita, dejando constancia de las razones que justificaron la emisión oral de la orden.
Provincia de Corrientes Artículo 176 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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