Código Procesal Penal Artículo 161 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 161. Anticipo jurisdiccional de prueba testimonial
Las partes podrán solicitar al juez el anticipo jurisdiccional de prueba testimonial, únicamente en los siguientes casos:a) si se tratara de una declaración de las previstas en los artículos 192 y 193;
b) si se tratase de un testimonio del que, por una grave enfermedad que sufre el testigo u otro obstáculo imposible de superar, se pudiera vaticinar que no podrá ser prestado en el juicio;
c) si por la especial complejidad del asunto existiera la seria probabilidad de que un testigo fundamental para la elucidación del caso olvide las importantes circunstancias que conoce;
d) si tratándose de un testimonio fundamental para la elucidación del caso, el imputado hubiera sido declarado rebelde o hubiese caído en incapacidad, y se pudiera pronosticar que la imposibilidad de producir el juicio en tiempo oportuno malogrará su adecuada producción en el debate.
El juez resolverá la solicitud en audiencia; esta audiencia no será necesaria si hubiese acuerdo de todas las partes.
Si el juez hiciere lugar a la solicitud, ordenará la realización de la medida con citación de las partes. Las declaraciones se regirán por las reglas del juicio y serán registradas en soporte audiovisual.
Lo actuado integrará el legajo de investigación a cargo del fiscal. Título II Medidas de Prueba Capítulo 1 Secuestro de cosas.
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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