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Código Procesal Penal Artículo 129 Provincia de Corrientes


Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 129. Plazos para resolver

Las cuestiones que deban ser resueltas en audiencia, deberán ser adoptadas al concluirse la audiencia, sin interrupción alguna, salvo los casos expresamente previstos en este Código.

Las cuestiones que no requieran audiencia serán resueltas dentro de los tres (3) días de su planteamiento, siempre que la ley o este Código no dispongan expresamente otro plazo.

Si se tratare de un acto a cumplir por la oficina judicial, el plazo para hacerlo será de dos (2) días, siempre que no corresponda hacerlo en un plazo más breve.

Provincia de Corrientes Artículo 129 Código Procesal Penal
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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?



Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?



Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?



Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



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