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Código Procesal Penal Artículo 109 Provincia de Corrientes


Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 109. Oportunidad y unidad de representación

La pretensión de querellar podrá formularse hasta el cierre de la investigación preparatoria. Si éste considerase que el interesado carece de legitimación para constituirse en querellante, dará intervención al juez. El juez decidirá en audiencia.

Si los querellantes constituidos fueren varios y hubiere identidad de intereses entre ellos, deberán actuar bajo una sola representación. Si no se pusieren de acuerdo, el juez resolverá.

No procederá la unidad de representación entre particulares y entidades públicas legitimadas para querellar, ni entre particulares y las asociaciones referidas en el artículo 107, salvo acuerdo de los querellantes.

Provincia de Corrientes Artículo 109 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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