Código Procesal Penal Artículo 218 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 218. Continuidad. Excepciones a la regla
El debate continuará durante todas las audiencias consecutivas que sean necesarias hasta su terminación; pero podrá suspenderse, por el tiempo mínimo imprescindible que no puede superar los diez (10) días, en los siguientes casos:
1) cuando se deba resolver alguna cuestión incidental que por su naturaleza no pueda decidirse inmediatamente;
2) cuando sea necesario practicar algún acto fuera del lugar de la audiencia, y no pueda verificarse en el intervalo entre una y otra sesión;
3) cuando no comparezcan testigos, peritos o intérpretes cuya intervención se considere indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública o declare;
4) si el/la Juez/a, Fiscal o Defensor/a se enferma hasta el punto de no poder continuar su actuación en el juicio, a menos que los dos últimos (2) puedan ser reemplazados;
5) si el/la imputado/a se encontrare en la situación prevista por el inciso anterior y fuera certifcada su enfermedad por médicos forenses.
Asimismo, si fueren dos (2) o más los/as imputados/as y no todos se encontraren impedidos por cualquier otra causa de asistir a la audiencia, el juicio se suspende tan sólo respecto de los impedidos y continúa para los demás, a menos que el Tribunal considere que es necesario suspenderlo para todos u ordenar la separación de causas;
6) Si alguna revelación o retractación inesperada produjera alteraciones sustanciales en la causa, haciendo necesaria la producción de una nueva prueba a pedido de parte.
7) Cuando el/la defensor/a lo solicite en caso de ampliarse los alcances del hecho imputado por parte del/la Fiscal.
En el caso previsto en el inciso tercero, solamente se podrá suspender el debate por una sola vez y la comparecencia del testigo quedará a cargo de la parte que lo propuso. Las partes podrán requerir al efecto el auxilio judicial.
En caso de suspensión el Tribunal deberá anunciar el día y hora de la nueva audiencia y ello valdrá como citación para los comparecientes.
El debate continuará desde el último acto cumplido en la audiencia en que se dispuso la suspensión.
Durante la suspensión el/la juez/a no podrá celebrar otros juicios orales. Si, por cualquier causa, la suspensión excediera el término de diez (10) días, todo el debate deberá realizarse de nuevo.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 218 Código Procesal Penal
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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