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Código Procesal Penal Artículo 400 Provincia del Chubut


Código Procesal Penal Chubut
Artículo 400. Remisión y reglas especiales

Las reglas establecidas en el Capítulo anterior regirán para las medidas de seguridad y corrección en lo que sean aplicables.

No obstante, se observarán las siguientes disposiciones:

1) en caso de incapacidad intervendrá el representante legal, quien tendrá la obligación de vigilar la ejecución de la medida;

2) el juez determinará el establecimiento adecuado para la ejecución y podrá modificar su decisión, incluso a petición del representante legal o de la dirección del establecimiento;

3) el juez examinará periódicamente la situación de quien sufre una medida, fijando un plazo no mayor de tres meses, entre cada examen; la decisión versará sobre la cesación o continuación de aquélla; y 4) la denegación de la externación será revisable en la forma prevista para la libertad condicional.



Provincia del Chubut Artículo 400 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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