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Código Procesal Penal Artículo 211 Provincia del Chubut


Código Procesal Penal Chubut
Artículo 211. Recaudos

La realización de reconocimientos se hará con comunicación previa a las partes. El abogado de elección será notificado, en lo posible, con adecuada anticipación; si no concurriere al acto, éste se llevará a cabo con la presencia de un defensor de oficio que lo sustituirá a ese efecto.

El acta podrá incorporarse al juicio sólo si se cumplen las siguientes condiciones:

1) si la diligencia fue presenciada por el defensor del imputado. 2) Si la diligencia, además, fue videograbada con la presencia del defensor y del fiscal.

La inobservancia de cualquiera de los preceptos del presente artículo producirá la invalidez de la diligencia.



Provincia del Chubut Artículo 211 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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