Código Procesal Penal Artículo 123 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 123. Poder de disciplina
Los jueces velarán por la regularidad del litigio, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe.
No podrán restringir el derecho de defensa o limitar las facultades de las partes invocando razones de indisciplina.
Cuando se compruebe mala fe o se litigue con temeridad, los jueces abrirán un incidente de conducta, acordando participación al Colegio Público de Abogados correspondiente o al superior jerárquico, según se tratare de un abogado de la Matrícula o de un funcionario del Ministerio Público.
Antes de imponer cualquier sanción se oirá al afectado [Artículo 44, I, C.Ch. ].
Provincia del Chubut Artículo 123 Código Procesal Penal
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pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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