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Código Procesal Penal Artículo 82 Provincia del Chaco


Código Procesal Penal Chaco
Artículo 82. INCAPACIDAD SOBREVINIENTE

Si durante el proceso sobreviniere una enfermedad mental del imputado, excluyendo su capacidad de entender o de querer, el Tribunal ordenará por auto la suspensión del trámite hasta que desaparezca la incapacidad. Esto impedirá la declaración del imputado y la substanciación del juicio, pero no que se averigüe el hecho o que continúe el procedimiento con respecto a coimputados. También se dispondrá, sólo en el caso que estuviere privado de su libertad, la internación del incapaz en un establecimiento adecuado, cuyo director informará trimestralmente sobre el estado mental del enfermo, pero podrá ordenarse su libertad, dejándolo al cuidado de sus padres, tutor o guardador, cuando no exista peligro de que se dañe a si mismo o a los demás. En todos los casos que el incapaz esté gozando de libertad personal deberá ser examinado semestralmente por el perito que el Tribunal designe. Si curase el imputado, proseguirá la causa a su respecto. Cuando procediere la investigación fiscal preparatoria, el Fiscal requerirá al Juez de Garantía la declaración de suspensión del trámite y la internación del incapaz.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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