Código Procesal Penal Artículo 297 Provincia del Chaco
Código Procesal Penal Chaco
Artículo 297. PRESUNCION DE FUGA
Si el fiador temiere fundadamente la fuga del imputado deberá comunicarlo enseguida al Tribunal o fiscal que corresponda, y quedará liberado si aquél fuere luego detenido. Pero si resultare falso el hecho en que se basó la sospecha, se impondrá al fiador una multa de hasta 2000 ut. y la caución quedará subsistente.
Provincia del Chaco Artículo 297 Código Procesal Penal
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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?
Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
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