Código Procesal Penal Artículo 202 Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 202. Nulidades de orden general
Se entenderá siempre prescripta bajo sanción de nulidad la observancia de las disposiciones concernientes:
1.- Al nombramiento, capacidad y constitución del Juez o Tribunal.-
2.- A la intervención del Ministerio Público en el proceso y a su participación en los actos en que ella sea obligatoria.-
3.- A la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establece;
4.- A la intervención, asistencia y representación de las partes civiles, en los casos y en la forma que este Código establece.
Provincia de Buenos Aires Artículo 202 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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