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Código Procesal Laboral Artículo 83 Provincia de Tucumán


Código Procesal Laboral Tucumán
Artículo 83. Impugnaciones u Observaciones- Trámite

Las impugnaciones u observaciones que se efectúen a la producción de alguna prueba, deberán deducirse dentro del tercer día y se regirán por los siguientes trámites:

a) Se dará vista del escrito de impugnación a las partes, peritos y terceros si correspondiera.

b) De considerarlo necesario, el juez abrirá la incidencia a prueba por un plazo no mayor de quince (15) días.

c) No habrá resolución previa sobre las impugnaciones, cuyo mérito se apreciará conjuntamente con la prueba principal en la oportunidad de dictar sentencia.



Provincia de Tucumán Artículo 83 Código Procesal del Trabajo
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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?



Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?



Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?



Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



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