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Código Procesal Laboral Artículo 76 Provincia de Tucumán


Código Procesal Laboral Tucumán
Artículo 76. Instrumentación de la Audiencia no habiendo conciliación - Pertinencia de la Prueba

Si no se arribara a un acuerdo se hará constar en acta esta circunstancia, no pudiendo ser interrogadas las partes ni los comparecientes acerca de lo ocurrido en la audiencia.

En el mismo acto, el juez proveerá las pruebas ofrecidas, tratando de simplificarlas, reducir los hechos litigiosos o declarar la cuestión de puro derecho. Cuando se ofrecieran pruebas sobre hechos notoriamente impertinentes serán desechadas de oficio.

Tambien, en el mismo acto, las partes serán notificadas de lo proveído en cada uno de los cuadernillos de prueba. Si hubieran comparecido personalmente absolverán posiciones y reconocerán documentación.



Provincia de Tucumán Artículo 76 Código Procesal del Trabajo
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me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias



En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.





En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?



Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?



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