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Código Procesal Laboral Artículo 31 Provincia de Santa Fe


Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 31. Cómputos

Los términos judiciales empezarán a correr para cada litigante desde su notificación respectiva; si fueren comunes, desde la última que se practique. No se contará el día en que tuviere lugar la diligencia ni los inhábiles. No se suspenderán sino por fuerza mayor declarada discrecionalmente por el juez o tribunal. Los términos de horas se cuentan desde la siguiente a la de la notificación y correrán aún durante las inhábiles.



Provincia de Santa Fe Artículo 31 Código Procesal del Trabajo
Artículo 1 ...29 bis 30 31 32 33 ...170
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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