Código Procesal Laboral Artículo 91 Provincia de San Juan
Código Procesal Laboral San Juan
Artículo 91. Preguntas necesarias. Identidad
El testigo es citado con una anticipación de tres (3) días hábiles y en la audiencia es interrogado por su nombre, edad, estado civil, profesión, domicilio y vinculación con las partes, haciéndosele saber que debe dar razón de sus dichos.
Aunque las circunstancias individuales declaradas por el testigo no coincidan con las proporcionadas por las partes, el juez debe proceder a recibirle su declaración si resulta en forma indubitable que se trata de la misma persona y, por las circunstancias del caso, la contraria no hubiere sido inducida en error.
Provincia de San Juan Artículo 91 Código de Procedimiento Laboral
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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