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Código Procesal Laboral Artículo 3 Provincia de Salta


Código Procesal Laboral Salta
Artículo 3. Jueces de Primera Instancia

Conocerán:

del Trabajo conocerán:

a) En las actuaciones relacionadas con la demanda, contestación, reconvención y excepciones previas.

b) En las resoluciones de las excepciones de previo y especial pronunciamiento, de los desistimientos, allanamientos y de los incidentes que se produzcan con motivo de las actuaciones referidas en el inciso anterior;

c) En las medidas preventivas y de aseguramiento de prueba.

d) En los juicios ejecutivos, ejecuciones de salarios y de los acuerdos conciliatorios;

e) En los juicios por cobro de multas impuestas por la autoridad administrativa del trabajo.

f) En los juicios ordinarios.

g) Las tercerías en los juicios de su competencia.

h) En los juicios por cobro de aportes que las leyes o convenciones colectivas de trabajo establezcan a favor de las asociaciones profesionales de trabajadores y entes de obras sociales.

i) En los juicios por cobro de multas impuestas por la autoridad del trabajo provincial, cuando así lo contemple la respectiva ley



Provincia de Salta Artículo 3 Código Procesal del Trabajo
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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