Código Procesal Laboral Artículo 29 Provincia de Salta
Código Procesal Laboral Salta
Artículo 29. Protección de la Remuneración de las Personas Citadas
Cualquier persona citada por la Cámara o los jueces que presten servicios en relación de dependencia tendrá derecho a faltar a sus tareas sin perder su remuneración durante el tiempo necesario para cumplir con la citación.
Provincia de Salta Artículo 29 Código Procesal del Trabajo
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pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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