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Código Procesal Laboral Artículo 23 Provincia de Salta


Código Procesal Laboral Salta
Artículo 23. Plazos Procesales

Todos los plazos serán perentorios e improrrogables, salvo disposición expresa de la ley o acuerdo de partes establecido por escrito en el expediente. No se concederá plazo extraordinario. Si esta ley no fijare expresamente el plazo para la realización de un acto, lo señalará el Secretario de acuerdo con la naturaleza del proceso y la importancia de la diligencia.

El plazo para contestar vistas y traslados será de tres días.

Para toda diligencia que deba practicarse dentro de la Provincia y fuera del lugar del asiento del Juzgado o tribunal, quedarán ampliados los plazos fijados por este Código, a razón de un día por cada cincuenta kilómetros o fracción que no baje de veinticinco. Si la diligencia debe practicarse fuera de la Provincia, el Secretario fijará el plazo atendiendo a la mayor o menor facilidad de las comunicaciones.



Provincia de Salta Artículo 23 Código Procesal del Trabajo
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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