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Código Procesal Laboral Artículo 23 Provincia de Salta


Código Procesal Laboral Salta
Artículo 23. Plazos Procesales

Todos los plazos serán perentorios e improrrogables, salvo disposición expresa de la ley o acuerdo de partes establecido por escrito en el expediente. No se concederá plazo extraordinario. Si esta ley no fijare expresamente el plazo para la realización de un acto, lo señalará el Secretario de acuerdo con la naturaleza del proceso y la importancia de la diligencia.

El plazo para contestar vistas y traslados será de tres días.

Para toda diligencia que deba practicarse dentro de la Provincia y fuera del lugar del asiento del Juzgado o tribunal, quedarán ampliados los plazos fijados por este Código, a razón de un día por cada cincuenta kilómetros o fracción que no baje de veinticinco. Si la diligencia debe practicarse fuera de la Provincia, el Secretario fijará el plazo atendiendo a la mayor o menor facilidad de las comunicaciones.



Provincia de Salta Artículo 23 Código Procesal del Trabajo
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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