Código Procesal Laboral Artículo 17 Provincia de Salta
Código Procesal Laboral Salta
Artículo 17. Cédulas - Edictos
Las cédulas de notificación serán firmadas por el Secretario y confeccionadas en el Juzgado respectivo, sin necesidad de requerimiento de parte.
En los casos en que corresponda publicar edictos, ello se hará por un día en el Boletín Oficial, sin cargo para el trabajador.
Cuando en los edictos se cite a comparecer al juicio, si vencido el plazo de la citación el emplazado no compareciere, se dará intervención al Defensor Oficial respectivo.
Provincia de Salta Artículo 17 Código Procesal del Trabajo
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pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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