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Código Procesal Laboral Artículo 12 Provincia de Mendoza


Código Procesal Laboral Mendoza
Artículo 12. REBELDÍA

Los litigantes originarios, sus sucesores y los terceros citados a comparecer en forma coactiva, que no comparecieren durante el plazo señalado para hacerlo, serán declarados rebeldes, en la forma y con los efectos previstos en los artículos 75, 76 y 77 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de la Provincia de Mendoza.



Provincia de Mendoza Artículo 12 Código del Trabajo
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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?



Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?



Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?



Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



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