Código Procesal Laboral Artículo 1 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 1.
Los Jueces de primera instancia del trabajo conocerán:
a) De las controversias individuales del trabajo que tengan lugar entre empleadores y trabajadores o aprendices, con motivo de prestaciones o contratos de trabajo o de aprendizaje, servicio doméstico y en todas aquellas otras causas contenciosas en que se ejerciten acciones derivadas de normas legales, convencionales, contractuales o reglamentarias del derecho del trabajo;
b) En las causas que persigan sólo la declaración de un derecho de carácter laboral;
c) En las demandas de desalojo por restitución de inmuebles o parte de ellos, concedidos a los trabajadores en virtud o como accesorios de un contrato de trabajo, sin perjuicio de las disposiciones especiales de los estatutos profesionales;
d) En las ejecuciones de créditos laborales y por cobro de multas impuestas por la autoridad administrativa del trabajo;
e) En las demandas de tercerías en los juicios de competencia del fuero;
f) En los juicios por cobro de aportes, cuotas y contribuciones que las Leyes o convenios colectivos establezcan en favor de las organizaciones gremiales con personalidad gremial, sea la demanda obligada directa o actúe como agente de retención.
(Ley 6244)
Provincia de Entre Ríos Artículo 1 Código Procesal del Trabajo
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me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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