Código Procesal Laboral Artículo 83 Provincia de Córdoba
Código Procesal Laboral Córdoba
Artículo 83. Procedimiento sumario
Las acciones sumarias previstas por la Ley Nacional Nº 23551 -de Asociaciones Sindicales- o la que la sustituyere, se tramitarán conforme el procedimiento previsto para los incidentes.
También tramitarán por esta vía las demandas derivadas del Régimen de Riesgos del Trabajo cuando el accidente o enfermedad profesional estuviera reconocido por la Comisión Médica Jurisdiccional dependiente de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y el trabajador cuestionare la procedencia o improcedencia de las prestaciones en especie o su alcance, y acreditara haber agotado la vía administrativa por ante la referida Comisión.
La resolución será apelable
Provincia de Córdoba Artículo 83 Código Procesal del Trabajo
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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