Código Procesal Laboral Artículo 81 Provincia de Córdoba
Código Procesal Laboral Córdoba
Artículo 81.
Cuando se trate de apelación contra resoluciones que impongan sanciones por infracciones a las leyes de trabajo, dictadas por el organismo administrativo con facultad para decidir en última instancia, el trámite deberá ajustarse a las siguientes reglas:
1) El recurso deberá interponerse dentro de los diez días de notificada la resolución por ante el organismo que la dictó, debiendo ser fundado - bajo sanción de inadmisibilidad - y fijándose domicilio dentro del radio que determine el Tribunal Superior de Justicia.
2) Interpuesto el recurso se remitirán las actuaciones dentro del término de tres días, el juez de Conciliación que corresponda al lugar de la circunscripción en que haya sido dictada la resolución.
3) El juez dictará sentencia sin más trámite, dentro del término de quince días confirmado, modificando, revocando o anulando la resolución recurrida.
Provincia de Córdoba Artículo 81 Código Procesal del Trabajo
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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?
Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
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