Código Procesal Laboral Artículo 81 Provincia de Córdoba
Código Procesal Laboral Córdoba
Artículo 81.
Cuando se trate de apelación contra resoluciones que impongan sanciones por infracciones a las leyes de trabajo, dictadas por el organismo administrativo con facultad para decidir en última instancia, el trámite deberá ajustarse a las siguientes reglas:
1) El recurso deberá interponerse dentro de los diez días de notificada la resolución por ante el organismo que la dictó, debiendo ser fundado - bajo sanción de inadmisibilidad - y fijándose domicilio dentro del radio que determine el Tribunal Superior de Justicia.
2) Interpuesto el recurso se remitirán las actuaciones dentro del término de tres días, el juez de Conciliación que corresponda al lugar de la circunscripción en que haya sido dictada la resolución.
3) El juez dictará sentencia sin más trámite, dentro del término de quince días confirmado, modificando, revocando o anulando la resolución recurrida.
Provincia de Córdoba Artículo 81 Código Procesal del Trabajo
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
pito
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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