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Código Procesal Laboral Artículo 33 Provincia de Córdoba


Código Procesal Laboral Córdoba
Artículo 33. Declaración de nulidad

El tribunal, para evitar nulidades de procedimientos o establecer la verdad de los hechos controvertidos deberá disponer de oficio las diligencias que estime necesarias.

Las nulidades podrán ser declaradas de oficio o a petición de parte:

1) - De oficio, en cualquier estado de la causa, cuando el vicio implique violación de las normas constitucionales que produzca o pudiere producir un perjuicio irreparable.

2) A petición de partes, siempre que quien la alegue se encuentre afectado por la nulidad y no la haya producido o consentido.

Provincia de Córdoba Artículo 33 Código Procesal del Trabajo
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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