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Código Procesal Laboral Artículo 109 Provincia de Córdoba


Código Procesal Laboral Córdoba
Artículo 109. Procedencia

Cuando sea denegado un recurso que proceda para ante otro tribunal, el recurrente podrá presentarse directamente en queja ante éste, a fin de que se declare mal denegado el recurso.

Provincia de Córdoba Artículo 109 Código Procesal del Trabajo
Artículo 1 ...107 108 109 110 111 ...127
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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