< Código Procesal Laboral

Código Procesal Laboral Artículo 105 Provincia de Córdoba


Código Procesal Laboral Córdoba
Artículo 105. Anulación total o parcial

En el caso del artículo 99 inciso 2), el Tribunal anulará la resolución impugnada, los actos cumplidos de modo irregular o, si fuere necesario, el debate en que aquella se hubiere basado y remitirá las actuaciones a la Cámara del Trabajo en turno o a la que le sigue, si aquella fuere la causante de la nulidad.

Cuando no anule todas las disposiciones de la resolución, el Tribunal establecerá que parte de ella quede firme por no depender ni estar esencialmente conexa con la parte anulada. Si lo estimara procedente el Tribunal decidirá el punto discutible.

Provincia de Córdoba Artículo 105 Código Procesal del Trabajo
Artículo 1 ...103 104 105 106 107 ...127
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse