Código Procesal Laboral Artículo 100 Provincia de Córdoba
Código Procesal Laboral Córdoba
Artículo 100. Interposició
El recurso de casación será interpuesto ante el tribunal que dictó la resolución, en el plazo de diez días de notificada y por escrito, constituyendo domicilio legal por ante el Tribunal Superior de Justicia, con indicación concreta de las disposiciones que se consideren violadas o erróneamente aplicadas y expresando cuál es la aplicación que se pretende.Deberá indicarse separadamente cada motivo con sus fundamentos.
Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse ningún otro motivo.
Provincia de Córdoba Artículo 100 Código Procesal del Trabajo
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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