Código Procesal Laboral Artículo 72 Provincia del Chaco
Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 72. Unificación de la Personería
Cuando actuaren en el proceso diversos litigantes con un interés común, el Juez, de oficio o a petición de partes y después de contestada la demanda, los intimará, para que en término de cinco (5) días, unifiquen la representación siempre que haya compatibilidad en ella, que el derecho o el fundamento de la demanda sea el mismo o iguales las defensas. Si los interesados no lo hicieren, el Juez lo designará, eligiendo entre los que intervienen en el proceso.
Producida la unificación, el representante único tendrá, respecto de sus mandantes, todas las facultades inherentes al mandato.
Provincia del Chaco Artículo 72 Código Procesal Laboral
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pito
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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