Código Procesal Laboral Artículo 56 Provincia del Chaco
Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 56. Notificaciones en el domicilio real
Deberán notificarse en el domicilio real:
a) La demanda.
b) Las citaciones a terceros.
c) Las citaciones de las partes a la audiencia de trámite para que comparezcan personalmente.
d) La cesación del mandato del apoderado.
e) La imposición de costas al actor-trabajador y la concesión de la apelación de honorarios del propio apoderado o letrado del obligado al pago de los mismos.
Provincia del Chaco Artículo 56 Código Procesal Laboral
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pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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