Código Procesal Laboral Artículo 293 Provincia del Chaco
Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 293. Concesión y Sustanciación
En la misma providencia que se concede el recurso se mandará a poner los autos a disposición del apelante para que en el término de cinco (5) días de notificada la providencia que lo acuerde, exprese agravios. Esta providencia deberá ser notificada a las partes personalmente o por cédula, estando a cargo del interesado la misma. Del memorial presentado se dará traslado a la otra parte, por igual término.
Sustanciado el recurso, se elevarán los autos de inmediato a la Alzada.
Provincia del Chaco Artículo 293 Código Procesal Laboral
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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