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Código Procesal Laboral Artículo 293 Provincia del Chaco


Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 293. Concesión y Sustanciación

En la misma providencia que se concede el recurso se mandará a poner los autos a disposición del apelante para que en el término de cinco (5) días de notificada la providencia que lo acuerde, exprese agravios. Esta providencia deberá ser notificada a las partes personalmente o por cédula, estando a cargo del interesado la misma. Del memorial presentado se dará traslado a la otra parte, por igual término.

Sustanciado el recurso, se elevarán los autos de inmediato a la Alzada.



Provincia del Chaco Artículo 293 Código Procesal Laboral
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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