Código Procesal Laboral Artículo 289 Provincia del Chaco
Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 289. Plazo. Efecto de la Deducción. Costas
El recurso se interpondrá y fundará por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación que se recurre.
Los plazos para interponer otros recursos, comenzarán a correr al día siguiente de la notificación de la resolución que recaiga sobre la revocatoria "in extremis".
Las costas se distribuirán en el orden causado, cuando fuere procedente, atento que el origen del recurso es un yerro de la jurisdicción. Declarado improcedente se impondrán al recurrente.
Provincia del Chaco Artículo 289 Código Procesal Laboral
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pito
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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