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Código Procesal Laboral Artículo 261 Provincia del Chaco


Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 261. Pedido de Audiencia

Si el pedido de audiencia a que se refiere el articulo anterior no se formulare dentro de los tres (3) días de haber vencido el plazo fijado para la presentación del informe, se lo tendrá por desistido de dicha prueba.

En el acto de la declaración, las personas autorizadas podrán ampliar el interrogatorio.



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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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